Fianza de fidelidad

¿Qué debes hacer en el reclamo para gozar del beneficio de la cobertura de tu fianza?

27/9/2021
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Ivonne Sánchez Vega
Especialista en fianzas y seguros
¿Qué debes hacer en el reclamo para gozar del beneficio de la cobertura de tu fianza?

El reclamo de una fianza, es un proceso algo complejo, por lo que, con el fin de que ahorres tiempo en el proceso, es necesario e importante que tengas reunidos los documentos para hacer exigible tu reclamación.

Una reclamación de fianza consiste en solicitar a la afianzadora el pago en dinero de una póliza. 


¿Cómo se hace efectiva una fianza de cumplimiento de contrato?


Al presentar la reclamación ante la compañía afianzadora correspondiente acompañada de:

  • Contrato, documento fuente de donde deriva la fianza.
  • Certificación de la fecha en la que se interrumpió el cumplimiento de obligaciones.
  • Monto del anticipo o documento de transferencia.
  • Factura electrónica del desglose del anticipo.
  • Cuenta de amortización del anticipo.
  • Cuenta adeudo por liquidar.
  • Notificación de incumplimiento. Se debe constar que, debido al incumplimiento, se iniciará el procedimiento de ejecución de pago de la fianza.
  • Acta circunstanciada en la que conste el incumplimiento.
  • Término de ley para manifestar defensa, argumentos, correcciones, audiencia de conciliación para resolver el incumplimiento.
  • Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y de que se hará efectiva la garantía por incumplimiento de contrato.
  • Liquidación de obligaciones, desglosando el monto de la póliza de fianza.


En caso de que la compañía afianzadora manifieste improcedencia del pago, podrás acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para el inicio de procedimiento de reclamación de fianzas, presentando:


  • El original de la fianza que se reclama.
  • Documentos del beneficiario.
  • Documentos de incumplimiento de contrato.
  • Copias de la reclamación de los documentos que se anexan.

 

Con base en la ley, un reclamo por incumplimiento de contrato de obligaciones y de responsabilidades debe ser acreditado con pruebas.
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¿Qué hay de la caducidad?

Es la extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley. De acuerdo con el el artículo 1 de la Ley Federal:

“Cuando la institución de fianzas se hubiere obligado por tiempo determinado, quedará libre de su obligación por caducidad, si el beneficiario no presenta la reclamación de la fianza dentro del plazo que se haya estipulado en la póliza o, en su defecto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza. Si la afianzadora se hubiere obligado por tiempo indeterminado, quedará  liberada de sus obligaciones por caducidad, cuando el beneficiario no presente la reclamación de la fianza dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible, por incumplimiento del fiado.”

¿Cuándo aparece una prescripción?

Si la reclamación de fianza no se presenta en el plazo legal operará la figura jurídica de la prescripción, que es el modo de extinguir un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.

Las afianzadoras se liberan de la obligación de pago cuando transcurra el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de tres años, lo que resulte menor, asimismo la sola presentación de la reclamación interrumpe la prescripción, salvo que resulte improcedente.

La prescripción está prevista en el artículo, presentada la reclamación a la institución de fianzas dentro del plazo que corresponda conforme a los párrafos anteriores, habrá nacido su derecho para hacer efectiva la póliza, el cual quedará sujeto a la prescripción.

La institución de fianzas se liberará por prescripción cuando transcurra el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de tres años, lo que resulte menor.

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Al haber sido declarada improcedente la reclamación de fianza, la prescripción no se ve interrumpida de conformidad a lo que establece Cualquier requerimiento escrito de pago hecho por el beneficiario a la institución de fianzas o en su caso, la presentación de la reclamación de la fianza interrumpe la prescripción, salvo que resulte improcedente.

Las figuras jurídicas de caducidad y prescripción, liberan de todas y cada una de las obligaciones a que se hubiere obligado la afianzadora.

Cualquier acción intentada para pretender su cobro es legal, siempre y cuando se haga la reclamación a partir del día siguiente en que se advierta el incumplimiento, y de acuerdo con lo pactado en la Póliza de Fianza.

Como pudiste notar, lo que debes hacer en el reclamo para gozar del beneficio de la cobertura de tu fianza no es cualquier cosa, mantén en orden toda la documentación y lo más recomendable es que cuentes con el respaldo y asesoría de un buen agente intermediario.

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