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¿Tus reclamaciones no se resuelven en los plazos establecidos cuando eres beneficiario?

27/9/2021
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Guillermo Ortega Reyes
Especialista en fianzas y seguros
¿Tus reclamaciones no se resuelven en los plazos establecidos cuando eres beneficiario?

Una reclamación de fianza es el derecho que tiene el beneficiario para exigir que se cumpla con la obligación asumida por el fiado o ser indemnizado por parte de la afianzadora. Existen plazos establecidos por la ley que se deben respetar.


Un proceso de reclamación de fianza, se encuentra regulado por La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.


Antes de realizar una reclamación considera algunas recomendaciones importantes:

  1. Debes revisar con mucho detenimiento lo que se establece en tu Póliza de Fianza, ya que en la misma se detallan los derechos y obligaciones que debe cumplir cada uno de los involucrados al pie de la letra.

  2. Recuerda que una fianza es un contrato accesorio que garantiza el cumplimiento de una obligación principal y, como beneficiario, debes cumplir fielmente las obligaciones que te corresponden. En caso contrario, el pago de la fianza podría declararse improcedente.

  3. Antes de presentar tu reclamación, acércate a la afianzadora. Ella podrá apoyarte a encontrar una solución alterna a tu conflicto con el fiado, a fin de que éste cumpla sus obligaciones.

¿Cómo reclamar una fianza?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: 

  • Como beneficiario, debes requerir por escrito a la afianzadora correspondiente que se atienda el pago de la fianza. El reclamo debe contener la documentación necesaria para demostrar la existencia y la exigibilidad de la obligación garantizada por la  Póliza de Fianza.

  • La afianzadora tiene el derecho de solicitar al beneficiario todo tipo de información o documentación relacionada con la fianza y el motivo de la reclamación. Tiene 15 días para ello, contado a partir de la fecha en que le fue presentada dicha reclamación.

  • Ante la solicitud de la afianzadora, el beneficiario tiene 15 días para juntar y proporcionar la documentación requerida. En caso de que no lo haga, se considerará integrada la reclamación.

  • Una vez integrada la reclamación, la afianzadora, en un plazo de 30 días naturales, contado a partir de la fecha en que fue integrada la reclamación, podrá proceder a su pago, o bien comunicar las causas o motivos de su improcedencia total o parcial.
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¿Cuánto tiempo tengo para presentar la reclamación ante una afianzadora?

 

Conforme a la ley, cuentas con 180 días naturales, contados a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible por incumplimiento del fiado.

Considera que, de no hacerlo dentro del plazo mencionado, la afianzadora quedará libre de su obligación por caducidad.

 

¿Cuál es el tiempo para la liberación de la obligación fiadora?

 

La afianzadora podrá quedar liberada de sus obligaciones por prescripción cuando transcurra el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de tres años, lo que resulte menor, una vez presentada la reclamación.

 

¿Qué pasa con las prórrogas y esperas?

 

Las prórrogas que concedas al fiado, sin consentimiento de la afianzadora, extinguen la fianza. 

 

Por ello, es importante que, previo a cualquier modificación, obtengas la autorización formal por parte de la afianzadora. Como simple recomendación, es importante que cuentes con la asesoría y el respaldo de algún agente intermediario experto, especializado en fianzas.

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¿Estás familiarizado con conceptos jurídicos?

 

Para poder ejercer tus derechos, te vendría bien tener claros los siguientes conceptos que puedes encontrar durante el proceso de tu reclamación:

  • Coafianzamiento: Cuando dos o más instituciones de fianzas del país otorgan fianzas ante un garantizado por un mismo o diverso monto e igual concepto, a un mismo fiado.

  • Compensación: Cantidad extra de dinero que obtienes o abonas como “multa” por un retraso en el pago.
     
  • Ilicitud en el objeto, motivo o fin, dada cuando el fiador se obliga a pagar una cosa que está prohibida o es ilícita.
     
  • Inexistencia de la obligación garantizada, origina la inexistencia de la fianza.

  • Novación: Forma de extinción de las obligaciones, dada cuando las partes alteran sustancialmente el contrato original.

  • Nulidad absoluta o de pleno derecho de la obligación garantizada.

  • Pago: Acción para extinguir o cancelar una obligación. Se basa en la entrega de un bien, servicio o activo financiero a cambio.
     
  • Proporcionalidad: Expresa la idea de una relación matemática exacta. Significa un principio de adecuación o un deber de moderación.

  • Prórroga o espera concedida al fiado por el beneficiario.
     
  • Quita: Reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en caso de que quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.
     
  • Simulación: Es el estudio de ciertas situaciones en las que existen discrepancias entre lo que se quiere y lo que se declara o exterioriza por alguna de las partes.

  • Subjudicidad: Causal de improcedencia que se configura al existir un juicio en trámite entre fiado y beneficiario, respecto de la imputabilidad de la rescisión.

Si las reclamaciones no se resuelven en los plazos establecidos cuando eres beneficiario lo más recomendable es que te asegures de cumplir con lo que te corresponde, investigues para conocer más de lo que implica realizar una reclamación e, idealmente, recurras a la asesoría de intermediarios expertos en fianzas.

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*Como agentes, no contamos con facultades para aceptar riesgos, suscribir o modificar pólizas, así como realizar cualquier acto de coacción para la contratación de la fianza o el seguro con alguna institución determinada.

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