Fianza administrativa

¿El reclamo de tu fianza es una pesadilla?

27/9/2021
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Ivonne Sánchez Vega
Especialista en fianzas y seguros
¿El reclamo de tu fianza es una pesadilla?

En caso de que se presente un incumplimiento de contrato por parte del fiado, mientras exista una Póliza de Fianza de por medio, el beneficiario de la misma tiene todo el derecho de emitir el reclamo correspondiente.

Lo ideal sería que este tipo de situaciones no se presentaran jamás, ya que como bien sabemos, una fianza consiste en un contrato que adquieren dos partes, por medio del cual una institución de fianzas debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (fiador), se compromete a cumplir con una obligación.

Dicha obligación puede ser de diferentes índoles con un acreedor (beneficiario) en caso de que el deudor (fiado) no lo haga, la garantía se logra mediante el cobro de una prima que este último debe pagar y que deberá avalarse. 


Una Póliza de Fianza es un contrato por escrito celebrado entre la afianzadora y el fiado a favor de una tercera persona, en el que se explican las características, formas de cobertura y los anexos correspondientes.


Durante la reclamación de una fianza se exige el pago que la afianzadora se comprometió a solventar dentro de la póliza, para lo cual es necesario:

  • Que el fiado no cumpla con la obligación estipulada en la póliza.

  • Que reclamación se haga por parte del beneficiario, debe de ser por escrito y en un tiempo no mayor al estipulado en la póliza. 
  • Que se presente la información y documentación requerida.

Las Pólizas de Fianzas pueden ser contratadas por una persona física o moral.
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¿Ante qué institución se debe hacer el reclamo? 

De acuerdo con el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, los beneficiarios de fianzas deberán presentar sus reclamaciones directamente ante la institución afianzadora con la que se tramitó la Póliza de Fianza.

La afianzadora evaluará si la reclamación se pagará total o parcialmente.

¿En qué consiste el proceso del reclamo?

Para emitir dicho reclamo, es necesario que el beneficiario:

  • Acredite la existencia y la exigibilidad de la obligación garantizada.

  • Notifique inmediatamente a la afianzadora que hubo un incumplimiento. A esta acción también se le conoce como Aviso Previo o Aviso Preventivo.

  • Presente una serie de documentos que comprueben dicho incumplimiento.


Es importante considerar que la determinación legal estará a cargo de la propia afianzadora, por ende será esta la que determine la procedencia o improcedencia de un reclamo.



Lo anterior provoca que, en muchos casos, el beneficiario se pregunte si el actuar de la institución será imparcial, ya que ante un reclamo de este tipo, la misma se tiene que convertir en juez y parte.

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¿Cómo se puede garantizar que no haya declinaciones indebidas?

Con el objetivo de que la dualidad de facultades mencionadas no ocasione rechazos indebidos o que carecen de las formalidades procesales necesarias, es sumamente importante que las declinaciones se encuentren debidamente fundadas y motivadas.

Al respecto, la palabra “motivar” hace referencia a aquello que interfiere en quien juzga y determina la procedencia o no del reclamo; mientras “fundar” corresponde al deber ser de quien resuelve el reclamo para que exponga las razones por las que ha decidido aplicar preceptos jurídicos precisos.

Dado lo anterior, las instituciones afianzadoras siempre buscan asegurarse de que las solicitudes establecidas como legalmente improcedentes, presenten un escrito debidamente fundado en las causales del rechazo. En pocas palabras, debe quedar plasmado el detalle del por qué se está llegando a tal conclusión de improcedencia.

El beneficiario debe tener perfectamente claro por qué se le está negando el pago de la Póliza de Fianza, y si no está de acuerdo con tal resolución en la que se le niega el pago de la póliza, tiene el derecho de acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)



En caso de que lo haga, serán las autoridades competentes quienes determinen la procedencia de la reclamación de la Póliza de Fianza.

Para cualquier persona el hecho de tener que estar realizando trámites siempre ha sido un desgaste y más cuando se podrían evitar si todas las partes involucradas en una Póliza de Fianza cumplieran con lo que les corresponde.



Sin embargo, la realidad es que pocos te pueden garantizar que no tendrás que vivir una pesadilla al realizar el reclamo de una fianza, por lo que lo único realmente recomendable y que te ayudará a prevenir tener que vivir este tipo de situaciones y que recurras a los servicios de verdaderos expertos en el tema de las fianzas y cumplas con lo que te corresponda.

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*Como agentes, no contamos con facultades para aceptar riesgos, suscribir o modificar pólizas, así como realizar cualquier acto de coacción para la contratación de la fianza o el seguro con alguna institución determinada.

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